Declaración de Derechos de las Víctimas de 2008 – Ley de Marsy
Declaración de los Derechos de las Víctimas de 2008
El 4 de noviembre de 2008, los votantes de California aprobaron y convirtieron en ley la Propuesta 9. Esta medida enmienda la constitución de California. Esta enmienda contiene los derechos de las víctimas, y ahora se conoce como Ley de Marsy. La fiscalía del condado de Santa Clara implementarà políticas y procedimientos que cumplan legalmente con estos derechos.
Derechos de Marsy
Constitución de California, artículo I, sección 28 (b)
Para preservar y proteger los derechos de las víctimas a recibir justicia y el proceso legal debido, una víctima tendrà los siguientes derechos:
(1) A ser tratada con equidad y respeto por su privacidad y dignidad, y a estar libre de intimidación, acoso y maltrato durante todo el proceso penal o de justicia de menores.
(2) A estar razonablemente protegida del acusado y de las personas que actúan en nombre del acusado.
(3) A que se considere la seguridad de la víctima y de la familia de la víctima al establecer el monto de la fianza y las condiciones de puesta en libertad del acusado.
(4) A que se impida la divulgación de información o registros confidenciales al acusado, al abogado del acusado o a cualquier otra persona que actúe en nombre del acusado, que se pueda utilizar para ubicar o acosar a la víctima o a la familia de la víctima, o a que se revelen comunicaciones confidenciales realizadas en el curso de un tratamiento médico o de consejería, o que sean privilegiadas o confidenciales conforme a la ley.
(5) A rehusarse a ser entrevistada, tener que declarar bajo juramento o someterse a un proceso de revelación solicitado por el acusado, el abogado del acusado o cualquier otra persona que actúe en nombre del acusado, y a establecer condiciones razonables para la realización de una entrevista consentida por la víctima.
(6) A recibir un aviso razonable y consultas razonables por parte de la fiscalía, bajo pedido, con respecto al arresto del acusado, si el fiscal llegara a tener conocimiento del mismo, los cargos de los que se lo acusa, la determinación de extradición del acusado y, bajo pedido, a ser notificada e informada antes de cualquier disposición del caso dictada antes del juicio.
(7) A recibir aviso razonable de todos las actuaciones públicas, como por ejemplo actuaciones de delincuencia, bajo pedido, en las que el acusado y el fiscal tengan derecho a estar presentes, y todas las actuaciones de libertad condicional o de liberación posteriores a la condena, y a estar presente en dichas actuaciones.
(8) A tener la oportunidad de hablar, bajo pedido, en cualquiera de dichas actuaciones, incluso en una actuación de delincuencia donde se delibere una decisión de puesta en libertad después de un arresto, declaración de culpabilidad o inocencia, sentencia, decisión de puesta en libertad después de la condena o cualquier otra actuación que afecte el derecho de la víctima.
(9) A un juicio sin demora, y a una conclusión oportuna y final del caso y de todas las actuaciones posteriores al fallo.
(10) A proporcionar información a un funcionario del departamento de libertad vigilada que esté realizando una investigación previa a la sentencia, sobre el impacto de la infracción cometida sobre la víctima y la familia de la víctima, y a proporcionar recomendaciones de sentencia antes de que se dicte la sentencia del acusado.
(11) A recibir, bajo pedido, el informe previo a la sentencia cuando éste se ponga a disposición del acusado, salvo aquellas porciones confidenciales conforme a la ley.
(12) A ser informada, bajo pedido, de la condena, sentencia, lugar y fecha de encarcelamiento, u otra disposición dada al acusado, la fecha programada de puesta en libertad del acusado y la liberación o escape del acusado de su custodia.
(13) A restitución.
(A) El pueblo del estado de California tiene la intención inequívoca de que todas las personas que sufran pérdidas como consecuencia de una actividad penal tengan el derecho a solicitar y recibir restitución de las personas condenadas por haber cometido los delitos que causaron las pérdidas que sufrieron.
(B) En caso de que la víctima haya sufrido una pérdida, se ordenarà al malhechor en todos los casos que pague restitución, independientemente de la sentencia o disposición dictada.
(C) Todos los pagos monetarios, dinero y bienes incautados a una persona a quien se ordenó el pago de restitución se aplicaràn primero al pago de los montos de restitución a la víctima que se hayan ordenado.
(14) Al retorno puntual de sus bienes cuando ya no se los necesite como prueba.
(15) A ser informada de todas las actuaciones de libertad condicional, a participar en el proceso de libertad condicional, a proporcionar información a la autoridad de libertad condicional con el objeto de que se la considere antes de otorgar la libertad condicional al infractor, y a ser notificada, bajo pedido, de la libertad condicional u otro tipo de libertad otorgada al infractor.
(16) A que se considere la seguridad de la víctima, de la familia de la víctima y del público en general antes de tomar una decisión de otorgar la libertad condicional u otro tipo de libertad posterior al fallo.
(17) A que se le informe sobre los derechos enumerados en los pàrrafos (1) a (16).
Adjuntos: